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¿Estoy obligado/a a hacer la declaración de la Renta 2021?


El pasado 6 de abril inició el plazo para la realización de la Declaración de la Renta del año 2021 y, mañana, 5 de mayo, arranca el periodo de citas telefónicas para la atención y el asesoramiento por parte de la Agencia Tributaria. Muchas personas ya habrán presentado el borrador y todavía tenemos tiempo hasta el 30 de junio para enviarla, pero ¿Quién realmente está obligado/a a presentarla?


En primer lugar, los contribuyentes con rendimientos de trabajo percibidos durante todo el año 2021, con cantidades superiores a 22.000€ anuales sí tienen la obligatoriedad de presentar la declaración anual.


En segundo lugar, aquellas personas que hayan tenido más de un pagador durante el año 2021 y sus rendimientos de trabajo sean superiores a 14.000€ anuales y, si la cuantía percibida por el segundo o por la suma del segundo y otros posibles pagadores no supera los 1.500 euros, también se verán con la obligación de presentarla para justificar sus ingresos.

Un ejemplo de este supuesto podría ser el caso de un trabajador/a que se haya visto afectado/a por un ERTE y haya cobrado más de 1.500€ del SEPE. Para entenderlo mejor, el SEPE actúa como segundo pagador de parte o de la totalidad del salario del empleado/a y así se rebajará la cantidad mínima por la que es obligatorio realizar la declaración.

En cambio, si un trabajador/a ha cobrado única y exclusivamente del SEPE, sin llegar así al mínimo de 22.000€ anuales, no estaría obligado/a a declarar.


En el caso de los y las pensionistas, sí tendrán la obligación de presentar la declaración, pero existen algunas excepciones. La Ley de IRPF establece en 22.000€ el mínimo de exención de presentar la declaración tanto para rentas de trabajo como para prestaciones, entre las que se encontrarán las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y otras prestaciones por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad y/o viudedad.


Los pensionistas sí deberán presentar la declaración cuando sus rendimientos de capital superen los 1.600€; con pensiones procedentes del extranjero que actuaran como segundos pagadores y si son mayores de 1.500€; con rescates de planes de pensiones privados con un valor superior a 1.500€ considerándolos como rendimientos de trabajo; ganancias patrimoniales como concursos, juegos, fondos de inversión, etc.

Quienes no tienen la obligatoriedad de presentarla son aquellas personas que cobran pensiones de orfandad, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, prestaciones derivadas de actos de terrorismo, prestaciones familiares por hijos/as a cargo, beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge, entre otras.


Si todavía tienes dudas en relación con la Declaración de la Renta, puedes solicitar atención telefónica llamando al 91 535 73 26 o 91 553 00 71 (horario de lunes a viernes, de 9.00h a 19.00h) o a través de Internet en la app de la Agencia Tributaria con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.



Nuestro programa -SOLI-UGT- cuenta con la participación de SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y tiene por objetivo la inserción en el mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.


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