Se conocen como “ayudas extraordinarias”, aquellas que se pueden solicitar como último recurso cuando no es posible pedir ni la prestación contributiva (el paro por haber trabajado 360 o más días), ni tampoco ninguno de los subsidios ordinarios.
Estas dos primeras se solicitan en Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): desde la sede electrónica (si tiene certificados) y si no los tiene, con el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en sus oficinas (localizadas en las oficinas de SOIB).
1. La RAI (Renta Activa de Inserción).
La principal ayuda extraordinaria, vigente desde 2006, es la Renta Activa de Inserción (RAI). Esta prestación ofrece 463 euros al mes hasta tres anualidades, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.
Consulta aquí su específica normativa: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html
2. El SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo)
Hasta el 30 de abril de 2018, existieron otras dos ayudas extraordinarias: PLAN PREPARA y PAE. Sin embargo, estas ya no están vigentes. En su lugar, se creó el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que consiste en una ayuda de 463 euros durante un máximo de 6 meses.
La pueden solicitar por una sola vez los desempleados con cargas familiares que agoten un subsidio ordinario, o bien que sean parados de larga duración y no tengan derecho a otros subsidios.
Consulta aquí su específica normativa: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo.html
ADEMÁS recuerda, si has agotado las opciones anteriores y no se te reconoce el derecho a ninguna ayuda o subsidio, desde la SEGURIDAD SOCIAL se ofrecen:
1. El IMV (Ingreso Mínimo Vital).
Es una ayuda especial que se otorga para dar cobertura a más de 850.00 personas sin recursos. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, no exige cotizaciones por desempleo, pero sí cumplir requisitos de vulnerabilidad económica.
Consulta aquí su específica normativa: https://imv.seg-social.es/
Su trámite es a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-social.gob.es), tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico. Cuando estés en la sede electrónica de la Seguridad Social, pulsa en la pestaña de Ciudadanos, y cuando estés en ella pulsa sobre la sección de Familia que verás dentro.
2. La RESOGA (Renta Social Garantizada).
Es una renta social de las Illes Balears gestionada desde la CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES. La pueden solicitar las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el IMV (ha de haberse solicitado previamente y tener la resolución).
Es una prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia.
Consulta aquí su específica normativa: https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2615446/
Es necesario tener cita previa para solicitar la prestación. Se puede pedir a través del Asistente virtual de la Renta garantizada de ciudadanía https://dgss.fundaciobit.org/citadgss/reservar-cita;lang=es o bien llamando al 900 400 012.
En la anterior publicación encontrarás las ayudas por desempleo que puedes pedir al SEPE antes de plantearte si tienes derecho a alguna de las que aquí te hemos presentado!
PIO de SOLI UGT.IB forma parte del programa: “SOIB Itinerarios Integrados de Inserción”, promovido por el SOIB y cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Comments