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¿Qué debe cobrar una empleada del hogar?


Como recordaréis, gracias a la Reforma Laboral que entró en vigor el pasado 31 de marzo del 2022, se estableció en la cantidad de 1.000€ brutos al mes en 14 pagas, con un total de 14.000€ al año, el salario mínimo interprofesional (SMI) para un trabajador/a en jornada completa.


Gracias a ello, el salario mensual de las trabajadoras del hogar se vio incrementado llegando al mínimo establecido en la legislación.

Si trabajas contratada como empleada del hogar, debes prestar atención a que se cumplan las siguientes cuestiones:

  • Al salario mínimo no se le podrán descontar los conceptos del salario en especie, como alojamiento, manutención, etc.

  • Si la empleada del hogar es interna y tiene la obligación de pernoctar en el domicilio donde se desarrolla la actividad laboral, el salario puede verse incrementado gracias a un acuerdo entre empleador/a y empleado/a.

  • El tiempo de presencia es un tiempo en que la empleada no trabajará, pero estará a disposición del empleador/a por si fuera necesario que lo hiciera y, por ello, tiene que ser recompensado económicamente. Estas horas de presencia no deben ser incluidas en el salario mínimo, sino que tienen que reconocerse expresamente, pactarse y pagarse con la cantidad acordada entre las partes. Es importante tener en cuenta que éstas no pueden superar las 20 horas.

  • El plus de pernocta en el domicilio forma parte del acuerdo al que llegan las partes en el que la empleada del hogar se compromete a dormir en el domicilio, pero nunca realizando tareas y solamente para descansar. Las tareas que deban realizarse en casos excepcionales deberán ser pagadas como horas trabajadas. Este régimen de pernoctas y plus de horas extras durante el tiempo de descanso tiene que quedar regulado en el contrato de trabajo tal como se indicaba anteriormente, bajo un acuerdo entre las partes.

  • El descanso mínimo de las empleadas del hogar debe ser de mínimo 12 horas entre las jornadas de trabajo. En caso de pernoctar en el domicilio laboral, podrá ser de mínimo 10 horas, compensando esas horas hasta pasadas máximo cuatro semanas desde el día en cuestión.

  • Durante las vacaciones, las trabajadoras del hogar internas no están obligadas a permanecer en el domicilio de trabajo. Otra cuestión diferente se trataría si la trabajadora se desplaza con la familia en sus vacaciones y, en ese caso, las tareas que realice computarán como tiempo de trabajo y, por ende, se deberán cobrar como tal.

  • A la hora de comer, tiene que respetarse el derecho a dos horas diarias para la comida y podrán salir o quedarse en el domicilio, salvo que se haya acordado una u otra opción en el contrato como tiempo de presencia obligatorio.


Todas estas cuestiones relacionadas con los derechos de las trabajadoras del hogar y los salarios que deben percibir son muy importantes tanto para ellas como para las personas que las contratan.



Nuestro programa -SOLI-UGT- cuenta con la participación de SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y tiene por objetivo la inserción en el mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.

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