Más del 95% de las personas afiliadas a la Seguridad Social en la actividad de “trabajadoras del hogar” son mujeres, las cuales se ven perjudicadas por la extinción de sus contratos sin causa justificada, el hecho de no considerar dicho trabajo como nocturnidad, dificultades de actuación por parte de inspecciones de trabajo, así como la exclusión de la prevención de riesgos laborales, lo cual dificulta enormemente tanto la consecución del empleo de forma correcta como la continuidad de dichos puestos de trabajo, además de ver mermados sus derechos como trabajadoras, no pudiendo optar a descansos, sueldos no cualificados, etc.
Para intentar paliar estas consecuencias, UGT elaboró un informe “Trabajar cuidando” en el que se demuestra que “España concentra el 29,1% del total del empleo doméstico de los países de la Unión Europea” demostrando así que nuestro país requería las modificaciones pertinentes en materia de beneficios laborales, tan necesarias como pueden ser cotizar y cobrar el paro.
Por ello, el Gobierno ha acordado ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, donde se reconoce la reivindicación de este colectivo para iniciar la regularización de la normativa, con el objetivo de igualar las condiciones del colectivo feminizado de las empleadas domésticas con el resto de trabajadores en materia de protección laboral, pudiendo así acceder a la prestación por desempleo. Con esta actuación se pretende, tal y como afirmó la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, “(…) este Gobierno ya nunca más dejará atrás a las trabajadoras del hogar”.
Estas actuaciones han sido promovidas a raíz de la sentencia publicada en febrero por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se demuestra que se trata de una discriminación directa por razón de sexo el hecho de que al colectivo de las trabajadoras domésticas no se le reconozca el derecho al desempleo, siendo contrario al derecho comunitario. Esta sentencia viene originada por una denuncia interpuesta por parte de una trabajadora del hogar de Galicia, Mariana, la cual una vez se quedó sin trabajo y sin derecho a percibir el paro, reclamó ante la Seguridad Social sus derechos. Tras una negativa y la posterior consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se reconoció la discriminación, obligando así a la Administración a realizar las modificaciones legales pertinentes.
Solamente piden lo que les pertenece ya que, aunque ahora tengan un contrato, siguen teniendo un trabajo de base discriminatorio. Según el artículo 251 de la ley de la Seguridad Social, las trabajadoras del hogar no tienen derecho a cotizar por la contingencia de desempleo por lo que, si se quedan sin trabajo, no tiene derecho a cobrar el paro. Se trata de un problema de limitación legal que concurre en la falta de derechos de este colectivo.
Gracias al asociacionismo, las manifestaciones y las denuncias de la precariedad se han podido iniciar los procedimientos necesarios para realizar las modificaciones pertinentes y, por fin, modificar el Convenio de las Empleadas del Hogar, con última actualización del año 1985.
Y, especialmente, ¡Gracias a Mariana!
Nuestro programa -SOLI-UGT- cuenta con la participación de SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y tiene por objetivo la inserción en el mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.
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