Las Islas Baleares han lanzado las nuevas ayudas al alquiler para 2024 con una dotación de 9,2 millones de euros, un incremento significativo para apoyar a los residentes con dificultades económicas. El objetivo es facilitar que personas y familias con ingresos bajos puedan mantener una vivienda digna. Las solicitudes para estas ayudas se podrán presentar del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2024, exclusivamente a través de la página web oficial ajudeslloguer.caib.es, o bien de forma presencial para aquellos que requieran asistencia personal.
- ¿Qué ofrece la ayuda al alquiler?
Esta ayuda podrá cubrir hasta el 50% del alquiler mensual, con un máximo de 3.000 euros anuales por vivienda. Esto significa que los beneficiarios pueden recibir una subvención mensual significativa para aliviar su carga económica. Esta iniciativa se financia tanto con fondos estatales, proveniente del Plan Estatal de Vivienda, como con fondos autonómicos del Govern Balear.
- Requisitos para acceder a las ayudas
Para poder beneficiarse de estas ayudas, los solicitantes deben cumplir los siguientes criterios:
Residencia habitual y permanente: La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual del solicitante y no puede utilizarse para otros propósitos.
Contrato de alquiler vigente: Es obligatorio que los solicitantes sean titulares de un contrato de alquiler en vigor y que el precio mensual de alquiler sea igual o inferior a 900 euros
Límite de ingresos anuales
Ingresos generales: Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar los 25.200 euros anuales, que corresponde a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Familias numerosas de categoría general, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad: Ingresos máximos hasta 33.600 euros (cuatro veces el IPREM).
Familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con grado reconocido superior al 33%: Ingresos máximos hasta 42.000 euros (cinco veces el IPREM). Situación regular: Los solicitantes necesitan la nacionalidad española o una residencia legal en España.
Estar al corriente del pago del alquiler: Es necesario que el solicitante pueda demostrar que está al día en el pago de las rentas de alquiler.
Obligación de uso: El importe recibido debe destinarse únicamente al pago del alquiler. No se puede utilizar para otros gastos.
PIO de SOLI UGT.IB forma parte del programa: “SOIB Itinerarios Integrados de Inserción”, promovido por el SOIB y cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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