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AYUDAS POR DESEMPLEO que puedes pedir al SEPE.



Existen ocho tipos de subsidio ordinario por desempleo.


Todos los subsidios son ayudas que se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. Por ello, puede solicitarlos aquel que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 750 euros mensuales.


Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde la sede electrónica (si tiene certificados) y si no los tiene, con el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en sus oficinas (localizadas en las oficinas de SOIB). Además, uno de los requisitos para pedir cualquiera de los subsidios es estar apuntado al paro.


Estos son los tipos de subsidios por desempleo:


1. Ayuda familiar.

Si la persona solicitante tiene responsabilidades familiares y se le ha acabado el paro, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.


La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE: https://acortar.link/7nXQJO


2. Subsidio por cotización insuficiente.

Si no se han llegado a cotizar los 360 días necesarios para recibir el paro, se puede acceder a un subsidio por desempleo, aunque hay que tener en cuenta que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares.


La duración de la ayuda depende del número de meses cotizados y de la situación particular de cada solicitante.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE: https://acortar.link/X0ULuB


3. Subsidio para emigrantes retornados.

Tienen derecho a solicitar el subsidio para emigrantes retornados, aquellos españoles que han trabajado en otros países, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.


Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE: https://acortar.link/bz2tYS



4. Subsidio para liberados de prisión.

Existe un subsidio para las personas que dejan la cárcel tras haber permanecido privadas de libertad durante más de seis meses.


La duración del subsidio también es de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses siempre que continúen manteniéndose los requisitos.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE: https://acortar.link/NYHjXk



5. Subsidio para mayores de 45 años.

Este subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Estos son los requisitos:


La duración de esta prestación es de seis meses, aunque en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE: https://acortar.link/De7n7



6. Subsidio para mayores de 52 años.

Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 463 euros al mes mientras buscan empleo. Esta ayuda la percibirán hasta que alcancen la edad ordinaria que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE: https://acortar.link/ETjx3z


7. Subsidio y renta agraria.

La renta agraria es una ayuda específica que se creó teniendo en cuenta el mayor volumen de trabajadores eventuales del campo existentes en Andalucía y Extremadura y el alto porcentaje de desempleo entre este colectivo.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE: https://acortar.link/MHCi0


8. Subsidio por revisión de una incapacidad.

Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.


El subsidio se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Consulta aquí los requisitos y la guía completa proporcionada por el SEPE: https://acortar.link/R1e6zp



En breve presentaremos otras ayudas por desempleo que también puedes pedir a la Seguridad Social, te recomendamos que revises la siguiente publicación.


PIO de SOLI UGT.IB forma parte del programa: “SOIB Itinerarios Integrados de Inserción”, promovido por el SOIB y cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

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