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¿Conoces las ayudas que existen si has cotizado?

La gran mayoría de personas que solicitan ayudas económicas lo hacen para cubrir sus necesidades básicas, como comer, vestirse o pagar una vivienda, etc.


Desde que inició la pandemia en marzo de 2020, 1,4 millones de personas recibieron en España ayudas económicas derivadas de la situación de crisis sanitaria y, por consiguiente, crisis económica.


Desde el SOLI hemos detectado la confusión que estos subsidios generan y hemos tratado de explicar qué ayudas podemos solicitar una vez hemos agotado el paro, o si no tenemos derecho a este.


En la entrada del blog de esta semana, presentamos un resumen de las ayudas económicas del SEPE que se ofrecen en nuestro país durante este año 2022 y las diferencias que existen entre ellas cuando sí se ha cotizado:


- Prestación por desempleo contributiva: comúnmente conocida como “paro”, es la ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen 360 días o más de cotizaciones por desempleo acumulados. Se denomina contributiva porque la cantidad que se va a cobrar y el tiempo durante el que se cobrará dependen de las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas, es decir, a mayor contribución, mayor prestación.

Puedes acceder al Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo para consultar qué ayuda puedes solicitar según tus condiciones en el siguiente link: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do


- Subsidio por desempleo: ayuda para aquellas personas que han trabajado y cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, y al menos 6 meses, si no tienen responsabilidades familiares. Se entiende por responsabilidades familiares el tener a su cargo a su cónyuge, hijo/a por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o menores en acogida. Además de no percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, la persona debe estar inscrita como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción de la cuantía económica.


- Subsidio por insuficiencia de cotización o por pérdida de empleo: subsidio de duración determinada para los trabajadores en desempleo con una cotización menor a 360 días, es decir, personas que se hayan quedado en paro y tengan como mínimo 3 meses cotizados si tienen responsabilidades familiares, y 6 meses si no las tienen. Es importante tener en cuenta que este subsidio consume las cotizaciones acumuladas.


Trabajadores con responsabilidades familiares

  • Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses, el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente. Se cuenta el total de cotizaciones acumuladas en los últimos seis años.

  • Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses, el subsidio tendrá 21 meses de duración (se conceden inicialmente 6 meses y luego se solicitan las prórrogas cada 6 meses.

Trabajadores sin responsabilidades familiares

Se necesitará tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones (180 días) que no se hayan consumido. Tiene una duración de 6 meses.


- Subsidio para mayores de 52 años: podrán beneficiarse los desempleados mayores de 52 años tras haber agotado la prestación contributiva, de 463€ mensuales mientras buscan empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación, se amplió en 2019 de los 55 a los 52 años y sí cotiza para la jubilación.


- Subsidio para mayores de 45 años o “Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares”: va destinado a personas que han agotado el paro, con carencia de rentas y sin responsabilidades familiares. Recibirán 463€ al mes durante un periodo máximo de 6 meses.


- Ayuda familiar para desempleados: se conceden a personas con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses (90 días), sin llegar al año necesario. Se perciben 463,21€ al mes durante máximo 18 meses.


- Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración (RAI): ayuda extraordinaria (únicamente se puede solicitar cuando no se tiene derecho a las ayudas ordinarias como la prestación por desempleo y los subsidios por desempleo) de 463€/mes durante 11 meses que se concede a:

o Trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración

o Víctimas de violencia de género

o Emigrantes retornados mayores de 45 años

o Desempleados con discapacidad igual o superior al 33%


Si el SEPE nos deniega las ayudas solicitadas, acudiremos a la Seguridad Social y, tras ello, a la Comunidad Autónoma (IMAS). En la siguiente publicación, podremos ver las ayudas económicas de las que disponemos tanto a nivel de la Seguridad Social e Islas Baleares, como comunidad autónoma.

Para más información, podéis consultar en los siguientes enlaces:

· SEGURIDAD SOCIAL: https://imv.seg-social.es

· COMUNIDAD AUTÓNOMA: https://n9.cl/mrzh



Nuestro programa -SOLI-UGT- cuenta con la participación de SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y tiene por objetivo la inserción en el mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.

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