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¿Has firmado alguna vez un contrato prelaboral?

Desde hace unas semanas, venimos detectando desde el Servicio de Orientación Laboral Integral (SOLI-UGT) varios casos en los que nuestros usuarios y usuarias se ven con la obligación de firmar un contrato prelaboral para establecer un cierto vínculo previo al inicio de la relación laboral con la empresa, lo que se conoce con el nombre de “precontrato”.


¿Os habéis encontrado en esta misma situación en alguna ocasión? ¿Te has visto obligado/a a firmar un contrato prelaboral sin conocer muy bien cuáles son tus derechos y obligaciones cuando este documento es firmado?

A continuación, explicamos qué es, cuáles son las condiciones y por qué motivos es importante leer detalladamente el contrato prelaboral que estamos firmando, así como los derechos y obligaciones que, a partir de ese momento, podremos defender o deberemos de asumir.


El precontrato es un documento que se firma entre la empresa y un trabajador/a, en el que se pacta que en un futuro se firmará un contrato laboral. Se entiende como un compromiso legal de contratación que, si se incumple, puede conllevar responsabilidades para ambas partes.


Con la firma de un precontrato laboral, la empresa se compromete a contratar al empleado/a y ésta se asegura el puesto de trabajo; no obstante, no se generan obligaciones laborales, ni percepción de salario ni acumulación de antigüedad.


Antiguamente, estos precontratos se realizaban en puestos de trabajo y sectores especializados, aunque últimamente y debido a la falta de personal en la isla, se obligan a firmar dichos documentos en cualquier tipo de trabajo, ya sea restauración, hostelería, comercio o servicios de seguridad.


Podemos encontrarnos ante dos escenarios de incumplimiento del compromiso:


- Por una parte, si se produce el incumplimiento por parte de la empresa, no se despide al trabajador/a (ya que no se ha firmado un contrato laboral) pero sí éste/a puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Legalmente no está estipulada ninguna indemnización para estos casos, no obstante, el trabajador/a podría justificar que ha podido llegar a rechazar otros trabajos por haber firmado el acuerdo del precontrato y, por ende, los ingresos que haya dejado de percibir a la espera de la contratación.

Además, podría demostrar también los gastos que le hayan comportado los desplazamientos a la empresa para la firma del precontrato como viajes o incluso estancias en hoteles (si se tratara de otra ciudad) y/o dietas.

Asimismo, el hecho de haber dejado un trabajo anterior para iniciar uno nuevo, habría podido dejar al trabajador/a en el desamparo de no poder percibir un ingreso de prestación por desempleo.


- Por otra parte, si el incumplimiento lo provoca el trabajador/a por los motivos que sean (consigue un empleo mejor, subida de salario en su actual trabajo, etc.) puede llegarle la reclamación por parte de la empresa por el mismo motivo que el anterior supuesto: los daños y perjuicios que provocaran que esta persona no empiece a trabajar. Esta reclamación podrá darse si se puede demostrar que la empresa ha sufrido pérdidas económicas como podría ser, por ejemplo, la inversión que se haya realizado en formación al nuevo trabajador/a.


Por todo ello, desde el SOLI recomendamos que tanto los contratos como los precontratos sean leídos detenidamente, analizando los derechos y las obligaciones que tenemos con la empresa que nos va a contratar y que no tengáis reparo de preguntar las dudas pertinentes a la persona encargada.



Nuestro programa -SOLI-UGT- cuenta con la participación de SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y tiene por objetivo la inserción en el mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.

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