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Las personas empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado por esta contingencia.


En la publicación de Febrero 2024 (nº 118) del SERVICIO DE ESTUDIOS UGT nos presentan con mayor detalle lo siguiente:

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, el pasado 10 de octubre, dictó la sentencia de que las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial de Empleados/as del Hogar que no han podido cotizar por la contingencia por desempleo, hasta la fecha de entrada en vigor de la citada norma, puedan percibir la prestación una vez finalizada la relación laboral.

 

En resumen:

 

La normativa española que excluía la cotización por desempleo y la consiguiente prestación a las personas trabajadoras integradas en el SEEH es contraria al derecho comunitario por discriminatoria.

 

Las modificaciones introducidas por el RDL 16/2022 no resuelven el problema de los beneficiarios anteriores a su entrada en vigor.

 

Por ello, el TSJ resuelve que deben reconocer a la trabajador/a el derecho a la prestación por desempleo, a pesar de no haber cotizado por ella debido a la “imposibilidad legal, discriminatoria”.

 

 

Si estás interesado/a en saber más, accede aquí al informe: https://servicioestudiosugt.com/las-empleadas-del-hogar-tienen-derecho-a-desempleo/

 

 

PIO de SOLI UGT.IB forma parte del programa: “SOIB Itinerarios Integrados de Inserción”, promovido por el SOIB y cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

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