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Foto del escritorEquipo SOLI UGT

2ª parte: ¿Puedo trabajar y seguir cobrando una prestación?


Esta segunda parte continúa desgranando el mismo tema: la compatibilidad del trabajo con el cobro de ayudas, y en este caso concreto, el de prestaciones como el IMV y la RESOGA.



PRESTACIONES Y SUBSIDIOS QUE DEPENDEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL


IMV (Ingreso Mínimo Vital)


Encontrar un trabajo no es obstáculo para seguir cobrando la prestación. De hecho, el IMV contempla incentivos al empleo. Por ejemplo, cuando el titular de la ayuda no tenga trabajo y lo encuentre, parte de su salario estará exento temporalmente en el cálculo de la prestación. En el caso de que ya tenga un empleo, en el momento en que su salario se incremente, la cuantía del subsidio se reducirá en una cantidad inferior.


Según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá, “si recibes el IMV y encuentras un empleo, existen incentivos de forma que el salario que cobres no se restará íntegramente para calcular tu prestación, con lo cual tu renta total mejorará“.

Por lo tanto, un ciudadano que compatibiliza un trabajo a tiempo parcial con el cobro del IMV puede ingresar mensualmente la suma de ambas cantidades. La regularización de sus ingresos se haría posteriormente a través de la declaración de la renta.

Como ejemplo podemos suponer que una persona que cobre 470 euros del IMV e ingrese otros 300 euros por su empleo podrá disponer mensualmente de 770 euros, aunque luego se le retendría una parte al finalizar el ejercicio.

De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores. Esto se hace para no desincentivar la inserción laboral y evitar la “trampa de la pobreza”: elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación. Y también para evitar que las personas acaben siendo víctimas de la economía sumergida.

Más información sobre esta prestación: https://bit.ly/3EENbTL


PRESTACIONES Y SUBSIDIOS QUE DEPENDEN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (RESOGA)


El cobro de esta Renta Social Garantizada (RESOGA) es compatible con la prestación de un trabajo por cuenta ajena siempre que el nuevo trabajador comunique este cambio a la consellería en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de alta del contrato en la Seguridad Social. De lo contrario, si se detecta este cambio en las condiciones de oficio, se procederá a sancionar a la persona perceptora de la prestación.

El nuevo cálculo de la prestación sea a jornada completa o media, se realiza mediante el cómputo del 50% de los ingresos del nuevo trabajo y se compara con la cuantía recibida hasta entonces y se completa, si el saldo resultante es positivo. Pasados 6 meses, el cómputo se realiza con el 100% del importe salarial, por lo que habitualmente la RESOGA suele extinguirse. El trabajador habrá de aportar sus nóminas ante el Govern cada 2 o 3 meses mientras compatibilice la ayuda con el trabajo.


Más información sobre esta prestación https://bit.ly/309bDhc


Resuelve tus dudas:


¿Quieres saber si tienes derecho a paro o a alguna ayuda? Utiliza el programa de autocálculo del SEPE y sal de dudas.


Encuentra la respuesta respecto a las incompatibilidades y causas de suspensión del subsidio por desempleo: https://bit.ly/3DEkCVh

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