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1ª parte: ¿Puedo trabajar y seguir cobrando una prestación?


Nos gustaría poder dar una respuesta sencilla, directa y afirmativa a la pregunta que planteamos, pero la respuesta correcta es: depende. Y de lo que depende es del tipo de prestación que estemos percibiendo y de quién nos la pague. Debido a la complejidad del asunto, vamos a centrarnos en tres tipos de prestaciones/ subsidios o ayudas que provienen de diferentes instituciones y que habremos de tener en cuenta a la hora de compatibilizar un trabajo con el cobro de una prestación.


Así, distinguiremos entre los subsidios/prestaciones y ayudas que proporciona el SEPE, (Servicio Público de Empleo Estatal, que depende del Ministerio de Trabajo); el Ingreso Mínimo Vital que proviene del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la RESOGA, que proviene de la Consellería de Asuntos Sociales del Gobierno de las Islas Baleares.


PRESTACIONES Y SUBSIDIOS QUE DEPENDEN DEL SEPE


  1. Cuando una persona cobra el subsidio de desempleo y


  1. Encuentra un trabajo a jornada completa:


En general, es incompatible el cobro de la prestación con un trabajo a jornada completa, salvo en casos muy poco comunes de contratos especiales. Si el trabajo dura menos de 360 días la prestación se suspende por ese tiempo y se reanuda después. Si el contrato fuera de mayor duración, la prestación acumulada se guarda para asistirle en el futuro, cuando llegado el momento la persona pueda elegir entre la antigua prestación y la última generada.


  1. Encuentra un trabajo a media jornada:


Es compatible con cobrar la prestación, que se verá reducida en la misma proporción a la duración de la jornada, sin que se alargue el periodo de cobro originalmente previsto (por ejemplo, si se trabaja a media jornada, se cobrará el salario que acordado y, además, un 50% de la prestación).

La otra opción, si el contrato no llega a 360 días, es suspender el cobro de la prestación mientras dure el trabajo y volver a cobrar el 100% después, de modo que se cobrará lo mismo, pero terminando más tarde.

  1. Trabajar como autónomo, por cuenta propia:

Es compatible con cobrar toda la prestación de desempleo a la que se tenga derecho. Se puede elegir entre distintas alternativas:

  • Capitalizar todo el paro al que se tenga derecho, es decir, cobrar el montante total en un pago único de manera que pueda ayudar a montar el nuevo negocio.

  • Cobrar la prestación mes a mes, durante un máximo de 270 días (9 meses).

  • Suspender temporalmente el cobro de la prestación, que sólo se podrá reanudar si la actividad se mantiene durante un periodo inferior a 60 meses.

Más información sobre compatibilidad de trabajo y desempleo en SEPE https://bit.ly/3DDamNg



2. RAI (Renta Activa de Inserción)


Su cobro y el trabajo únicamente son compatibles cuando se firma un contrato a media jornada, es decir, nunca si el trabajo es por cuenta propia (autónomo) o a tiempo completo (excepto en el supuesto de solicitar las ayudas para incentivar el trabajo, que veremos más abajo).


De esta forma, si se empieza a trabajar a media jornada o a tiempo parcial, el importe de la RAI se verá reducido proporcionalmente al tiempo trabajado. Así por ejemplo, si una persona empieza a trabajar a media jornada, el importe a percibir de la RAI será 225,5 euros.

La RAI puede compatibilizarse siempre que el salario que reciba el trabajador no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, 723 euros.


Régimen especial de ayudas económicas para trabajar y cobrar la RAI

  • Ayudas para incentivar el trabajo: si está cobrando la RAI y encuentra un trabajo a tiempo completo, puede aceptar ese trabajo y durante tres meses, además de lo que cobre por el contrato, el Servicio de Empleo le abonará el 25% de la RAI, como una ayuda complementaria de unos 107 euros al me

  • Si eres víctima de violencia de género.


3. Subsidio mayores de 52


  1. Compatibilidad con un contrato a media jornada


Esta opción se puede utilizar siempre que las rentas de quien está cobrando el subsidio, con el nuevo salario, no supere el límite de carencia de rentas, que en el año 2021 es de 723€ (el 75% del SMI).

Con esta opción el subsidio se sigue recibiendo mensualmente, pero la cuantía del subsidio se reduce en proporción a la jornada que se realice.

Ejemplo: al trabajador le pueden ofrecer un contrato a media jornada y él decidirá si suspende totalmente el cobro del subsidio o lo hace compatible. Si decide esta segunda opción (seguir cobrando la ayuda y trabajar), deberá informar a la oficina de empleo y cuando allí comprueben que el contrato es a media jornada, reducirán a la mitad (50%) lo que se cobraba del subsidio. El trabajador podrá seguir cobrando el subsidio reducido mientras trabaja.


  1. Compatibilidad con un contrato a jornada completa


La norma general dice que si esto ocurre, se suspende el cobro del subsidio que se reanudará cuando el contrato finalice. Sin embargo, cualquier trabajador mayor de 52 años tiene la posibilidad de compatibilizar el trabajo a tiempo completo si el contrato de trabajo es indefinido o temporal de al menos 3 meses. Esta compatibilidad tiene que ser expresamente autorizada por la oficina de empleo y solicitada por el trabajador. Si se otorga la compatibilidad, mientras dure el trabajo se recibirá el 50% del subsidio, y la empresa podrá descontar esta cuantía del salario que le tiene que pagar al trabajador, aunque cotizará por el salario completo. De esta forma se intenta incentivar a las empresas a que contraten a trabajadores de más de 52 años.


Más información https://bit.ly/3dzZEwh

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