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Indemnización por despido y finiquito, diferencias


Baja voluntaria, fin de contrato temporal, no superación de periodo de prueba, despido disciplinario, por causas objetivas o colectivo… ¿Tienes claro lo que la empresa te debe? Por desgracia, el final del verano significa que muchas personas de las Islas se quedan sin trabajo.


Confundir el finiquito con la indemnización es un error de lo más frecuente, aunque en realidad se trata de dos conceptos bastante distintos.


Finiquito: documento en el que la empresa indica las cantidades pendientes de abono a la persona trabajadora en el momento en que termina la relación laboral. El finiquito habitualmente incluye el salario de los días trabajados ese mes; la parte proporcional de las pagas extra; los días de vacaciones no disfrutados; horas extras no pagadas; otros pluses y pagas generadas y no pagadas.


Indemnización: únicamente se puede cobrar si el fin de la relación contractual se ha realizado por parte de la empresa y no del empleado. Existen multitud de tipos diferentes, pero las más habituales son:

- Indemnización por fin de contrato temporal: 8 a 12 días en función de la fecha de formalización del contrato.

- Despido disciplinario: procedente (sin indemnización), improcedente (33 días, 45 días para contratos firmados antes de febrero de 2012).

- Despido por causas objetivas: 20 días por año trabajo hasta 12 mensualidades.

- Despido colectivo (ERE): se indemniza como mínimo de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.


Por tanto:


- El finiquito se cobra siempre, independientemente del motivo de la relación laboral.

- La indemnización, en cambio, es el importe que debe pagar la empresa a la persona trabajadora únicamente en caso de despido.

- Si el trabajador/a deja el empleo de forma voluntaria no tiene derecho a indemnización.

- No olvides exigir la carta de despido. La empresa debe notificar el despido por escrito, no son válidas comunicaciones de forma verbal, por SMS o por WhatsApp.

- Además, la empresa siempre ha de justificar el motivo del despido.


Nuestro programa -SOLI-UGT- cuenta con la participación de SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y tiene por objetivo la inserción en el mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.

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